Econoinvest. Acusados De Que?
Se pretende especular sobre los cargos o delitos que mantienen
detenido, injustamente, a directores de Econoinvest. Inflancion?
Subida del Dolar? Usurpacion de Identidad? Nada de eso. Aquí indicare
cuales son realmente esos supuesto delitos.
Para este objetivo, he podido revisar los siguientes documentos: 1.-
la acusación realizada por la Fiscalía General de la Republica (FGR)
contra los directores de Econoinvest; y 2.- la decisión del Juez 13 de
control Robinson Vázquez, en la cual acuerda la apertura del juicio
oral y público (esta ultima la pueden ver en este enlace
http://bit.ly/ixBulR).
La FGR acusaba a los directores de Econoinvest de comercialización
Ilícita de Divisas, conforme el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos
Cambiarios (LCIC) vigente para su momento, es decir la promulgada en
fecha 28 de diciembre de 2007. El otro delito que imputaban era
Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, en
concordancia con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada. En este último caso, el Juez de
Control modifico la calificación jurídica de ese delito, por
inaplicable jurídicamente. Por lo tanto, sustituyo Asociación para
Delinquir por Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286
del Código Penal venezolano vigente (este delito lo veremos en otra
oportunidad). No hay más, esos son todos, lo demás que digan por allí
es mentira.
Para no hacer estas líneas aburridas, me permito señalar un par de
aspecto de la LCIC:
1. Es cierto, el artículo 9 tipifica el delito de comercialización
de divisas, pero expresamente exceptúa de su aplicación las
operaciones con títulos valores. Esa es una excepción amplia, sin
restricciones ni da cabida a interpretación alguna. La ley no habla
cual título valor, solo dice "títulos valores".
2. En su artículo 2, se establecen las definiciones que se
aplicaran al texto de la ley y que permiten circunscribir el ámbito de
su aplicación. En tal sentido, tiene dos definiciones relevantes:
Operación Cambiaria y Divisa. Asi, se concreta como deben entenderse
estos conceptos, a los fines de evitar interpretaciones erradas. Pues
bien, estas definiciones excluyen y/o no incluyen el termino título
valor. Por lo tanto, no se consideraba al título valor como una divisa
ni su negociabilidad como una operación cambiaria.
3. Esta excepción y definiciones se mantienen iguales desde la
primigenia ley del 14 de septiembre de 2005, hasta la reforma de fecha
17de mayo de 2010, posterior a los hechos acusados y, por lo tanto, no
aplicable al caso Econoinvest. Aquí se elimina la excepción y se
agregan los títulos valores dentro del concepto de divisa y de
operaciones cambiarias. Cambia la voluntad del legislador y si
tipifica el delito sobre operaciones cambiarias con títulos valores.
4. Esta ley surge luego de la implementación del régimen
cambiario, es decir, primero se dictaron los Convenios Cambiarios que
regularon el régimen cambiario y las operaciones con títulos valores
y, luego, la LCIC regulo el aspecto penal con base a esas normas.
5. El Convenio Cambiario No. 1 en su artículo 35 y el convenio
Cambiario No. 4 en sus artículos 2 y 3, regularon el régimen de venta
de dólares con operaciones con títulos valores. Permitían las
operaciones en el mercado primario de títulos valores, pero sometían
el mercado secundario de títulos valores a la autorización del Banco
Central de Venezuela (BCV).
Ante ese panorama regulatorio, los fiscales afirman en su acusación
que la permuta de títulos valores, que tenía por objeto una operación
cambiaria, era legal. Porque la permuta era una institución jurídica
consagrada en el Código de Comercio. No hay más razonamiento jurídico
fundamental sobre ello. Pero afirman como ilegales y prohibidas las
operaciones con títulos valores TICC, que tenía por objeto una
operación cambiaria. No dicen quién o que las prohíbe: Si una ley, o
una norma cambiaria o si una institución del gobierno, gran
interrogante?. Sencillamente la compra-venta de los TICC era ilegal. A
pesar, usando sus propios argumentos, la figura de compra-venta está
consagrada en el Código de Comercio.
A todas estas, en la acusación de la FGR no existe ninguna mención a
las normas del Convenio Cambiario, base jurídica para determinar la
actividad de este tipo de operaciones y que la LCIC remite. Tambien,
recordemos que la denuncia de la SNV era por operaciones cambiarias
sin uso de títulos valores y Econoinvest no está mencionada (vea aquí
la denuncia http://bit.ly/jHn4qv). Pero además, existe la opinión
administrativa dirigida a la Asociación bancaria de Venezuela por
parte del BCV (http://bit.ly/lWWRAI). Junto a ello están las
resoluciones del BCV, en la cual autorizaba el uso de los TICC en el
mercado secundario para su comercialización en bolívares y dólares
(vea aquí las resoluciones http://tl.gd/9uvrcl).
Lo más grave de todo, es que el Juez 13 de Control Robinson Vázquez
fue impuesto de todo ello. Tanto en las exposiciones de los abogados
de la defensa, como con los documentos probatorios presentados en los
alegatos. A pesar de ello, el absurdo más grande está en la decisión
de Robinson, reconoce: 1.- Uso de títulos valores; 2.- Que los mismos
se pasaban por el sistema del BCV especialmente diseñado para ello;
3.- Que la Ley prevé la excepción de los títulos valores para realizar
operaciones cambiarias; 4.- Que Econoinvest realizo todas sus
operaciones con los soportes documentales y económicos respectivos;
soportes presentados por la FGR como elementos de convicción, es
decir, ella misma probo que se operaba correctamente con títulos
valores. A pesar de ello, Robinson, dijo que eran ilegales esas
operaciones con TICC porque, copio parte de la sentencia, era: (…) "un
engaño, la realización de operaciones con títulos valores permitidos
por la ley, pero que su esencia o finalidad era de vender, comprar,
enajenar, transferir y recibir divisas, daba apariencia de licita
aquellas operaciones permitidas pero con fines ilícitos, en franca
violación al artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios (…)".
Bueno, ante esto, algo básico desde el punto de vista jurídico y en
términos coloquiales: donde no distingue el legislador, menos el
juzgador. Pero me pregunto: y la excepción prevista en ese artículo
porque no aplica? Cuando aplicaría para Robinson la excepción de los
títulos valores? De ser cierto su razonamiento antijurídico, entonces
las permutas de títulos valores también eran un engaño a la ley?
Porque a diferencia de los fiscales, que si consideran legal la
permuta, el argumento Robinson, incluye penalmente castigable a la
permuta.
Esto es un juicio de mero derecho, la aplicación de las normas es
suficiente para decidir, ya que, está demostrado y acogido, en la
decisión del Juez Robinson, el uso de títulos valores por parte de
Econoinvest. Este juicio debe acabar rápidamente. No hay necesidad de
mayores pruebas que el derecho y el juez está obligado a conocerlo y
aplicarlo. Aunque Robinson no parece ser tan juez.
Publicado por Rodz2058
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