CONFORMACION DEL GRUPO MUJERES DE NEGRO
“Mujeres de Negro” es un grupo que nació el día viernes 3 de abril de 2009, al enterarnos de la sentencia tan cruel y despiadada, que injustamente se les dio a un grupo de venezolanos que le han servido al gobierno venezolano de chivos expiatorios, comisarios y policías condenados a 30 años de prisión, castigo por demás desmesurado en cualquier parte del mundo.
En ese momento surgió de la necesidad de hacernos sentir en una protesta pacifica y silente para hacer saber a los gobernantes que rechazamos tanta injusticia. Hemos tomado el color negro como nuestro, representando simbólicamente el luto, luto por los cientos de venezolanos caídos en manos del hampa, por nuestros presos políticos, por la libertad de expresión, por la violación de nuestros derechos humanos y fundamentales así como de nuestra democracia, también porque es un color que representa fortaleza, después de la oscuridad viene la luz. Salimos a las calles una vez a la semana durante una hora, con nuestros abanicos negros llenos de consignas a favor de la democracia y repartiendo volantes en favor de la restauración de nuestros valores, así como también, tratando de concienciar a nuestras hermanas venezolanas, que el terrorismo de estado las ha invadido de miedo y las tiene paralizadas.
Nuestro propósito es sumar voluntades, que nuestra presencia se haga sentir en todo el país y que tenga eco y produzca reflexión y acciones en todos los ámbitos democráticos con inclusión de todas las organizaciones , ONG, partidos políticos , organizaciones de las comunidades, sociedad civil, en general , es decir todas aquellas personas democráticas que trabajemos, que hagamos lo que este a nuestro alcance por el rescate de nuestra nación, aunque sea el hecho de salir a la calle durante una hora a mostrar nuestra opinión de manera pacífica pues eso deseamos , VIVIR EN PAZ.
Nuestro grupo está conformado por aproximadamente más de 100 mujeres, y hemos conformado varias coordinaciones con la idea de organizarnos mejor y atender más eficientemente cada uno de los ámbitos que se requieren en las actividades que realizamos. Estas coordinaciones serían las siguientes:
Sonia Camacho | Coordinadora Nacional |
Catherina Andreoli | Secretaria |
Xinia Camacho | Coordin. Asuntos Institucionales Nacionales |
Mariela Vera | Coordinadora de Finanzas |
Nelly de Vera | Coordinadora Adjunta de Finanzas |
Ana Contreras | Coordinadora de Logística |
Margarita Sánchez | Coordinadora Adjunta de Logística |
Maritza Galúe | Coordinadora Supervisión de escritos |
Mirian Hernández | Adjunta a supervisión de escritos |
Actualmente estamos registradas como una Asociación sin fines de lucro que se encarga de la defensa de los DDHH de los venezolanos con énfasis en los Prisioneros Políticos Venezolanos y de cooperación con los jóvenes en sus acciones en pro de la libertad.
Desde hace algún tiempo hemos abierto capítulos a nivel nacional e internacional, con el propósito de ampliar nuestra cobertura
Mérida, mayo de 2011
NUESTROS ESTATUTOS
Nosotras, SONIA CAMACHO HERNANDEZ, mayor de edad, divorciada, cédula V-2.988.048; XINIA DEL CARMEN DE LOS A. CAMACHO DE LAUTERBACH, mayor de edad, casada, cédula V-3.721.139; CATHERINA ANDREOLI DE GUTIERREZ, mayor de edad, casada, cédula V-6.509.891; MARISOL ARREAZA LUDOVIC, mayor de edad, divorciada, cédula V-3.186.615; MARIELA VERA DE LOPEZ, mayor de edad, casada, cédula V-4.056.074, todas venezolanas, civilmente hábiles, domiciliadas en Mérida, por el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva Estatutaria, que ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirvan, al mismo tiempo, de Acta de Constitutiva y normas estatutarias de la Asociación Civil.
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN , OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1º.- La Asociación Civil se denominará “MUJERES DE NEGRO”, pudiendo identificarse con las siglas “MdNve.”, y agrupa y representa a sus miembros para todos aquellos efectos relacionados con los fines que se señalan en el presente documento constitutivo-estatutario
Artículo 2º.- MUJERES DE NEGRO es una asociación civil, sin fines de lucro, de duración de 20 años prorrogables y con domicilio en el Municipio Libertador, del Edo. Mérida, El Valle, Sector Monterrey, No. M-024-2, Edo. Mérida, pudiendo establecer Capítulos Regionales, Oficinas de Representación y/o Corresponsalías en otras ciudades del país, así como en el exterior. Goza de personalidad jurídica propia y patrimonio autónomo y está facultada para realizar todos los actos de carácter lícito que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 3º.- La Asociación tiene como principales fines y objetivos: 1) Promover y velar por la defensa y el respeto absoluto de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convenios, Tratados, Pactos y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la Repúblicas y demás normativa de carácter constitucional y legal. 2) Promover, estimular e impulsar el estudio, la investigación científica, la concientización y la enseñanza de los Derechos Humanos. 3) Asistir, defender y representar a todas aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo personas jurídicas, que sean víctimas de violación o amenaza de violación de derechos humanos, así como de cualesquiera delitos o abusos de poder, pudiendo también ejercer su representación ante organismos nacionales e internacionales de cualquier género, especialmente aquellos encargados de la protección y defensa de los derechos humanos, con posibilidad de hacerse parte en juicio penal a tenor de lo establecido en el numeral 4. del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Promover y organizar eventos, foros, congresos, investigaciones, análisis y estudios jurídicos y académicos relacionados directa o indirectamente con los derechos, así como impulsar y difundir obras jurídicas vinculadas con la materia; 5) Constituir, adherirse o asociarse a otras asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, redes o personas naturales o jurídicas en general, nacionales o internacionales, cuya actividad guarde relación con los objetivos aquí establecidos, previa autorización expresa de la Asamblea General de Socios.
Artículo 4º.- La Asociación Civil MUJERES DE NEGRO, por su carácter social, de promoción y defensa de los Derechos Humanos, no podrá asociar ni asociarse con organismos de índole político-partidista, policial o militar, ni le está permitido a sus miembros hacerlo a título individual, so pena de perder el carácter de tales; ni tampoco podrá la Asociación desempeñar, promover, realizar o auspiciar actividades políticas de carácter partidista o vinculadas con estos fines
CAPÍTULO I I
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5º.- Los miembros de la Asociación de clasifican en: Fundadores, Activos, Patrocinantes y Honorarios.
Artículo 6º.- Son Miembros Fundadores aquellas personas naturales que otorguen o adhieran la presente Acta Constitutiva. Gozarán de todos los derechos y tendrán todos los deberes que el presente documento constitutivo-estatutario consagra para los Miembros Activos. Tendrán, entre otras facultades, la de proponer a la Asamblea la admisión de miembros activos, patrocinantes y honorarios.
Artículo 7º.- Son Miembros Activos, las personas naturales que identificadas con los objetivos de la Asociación , soliciten su ingreso y sean admitidos y aceptados como tales mediante los mecanismos que se señalan en el presente documento constitutivo-estatutario o en el Reglamento que se dicte al efecto. Tendrán voz y voto en las Asambleas, pudiendo elegir y ser elegidos para los cargos de representación y administrativos de la Asociación. Deberán cumplir con las obligaciones que estipulen estos Estatutos y demás disposiciones reglamentarias, y tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas.
Artículo 8º.- Son Miembros Patrocinantes de la Asociación aquellas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que deseen colaborar económicamente con su mantenimiento y mejoras, y sean admitidos y aceptados como tales mediante los mecanismos que se señalan en el presente documento constitutivo-estatutario o en el Reglamento que se dicte al efecto Estos Miembros tendrán el derecho a ser informados de las actividades de la Asociación y a participar con derecho a voz en las Asambleas.
Artículo 9º.- Son Miembros Honorarios aquellas personas naturales que por sus valores humanos y profesionales sean admitidos y aceptados como tales mediante los mecanismos que se señalan en el presente documento constitutivo-estatutario o en el Reglamento que se dicte al efecto. Formarán parte de los órganos colegiados de decisión que se establecen en estos Estatutos, con derecho a voz.
Artículo 10.- Son derechos de los Miembros: 1) Elegir y ser elegidos, para los cargos de dirección, vocería y representación de la asociación. 2) Participar en las Asambleas ordinarias y extraordinarias. 3) Participar en los comités y grupos de trabajo que se establezcan con el fin de alcanzar los objetivos y fines de la Asociación.
Artículo 11.- Son deberes de los Miembros: 1) Acatar y cumplir los Estatutos y reglamentos que se aprueben para la Asociación ; 2) Pagar puntualmente las cuotas y aportes estipulados por la Asociación ; 3) Preservar el prestigio de la Asociación y sus Miembros; 4) Hacer buen uso de los derechos de asociado, manteniéndose dentro del Código de Ética de la Asociación; 5) Participar en las actividades de la Asociación ; 6) Conformar, constituir, adherirse o asociarse a otras sociedades civiles, organizaciones no gubernamentales, redes o personas naturales o jurídicas en general, nacionales o internacionales, cuya actividad guarde relación con los objetivos de MUJERES DE NEGRO, previa autorización expresa de la Asamblea de Socios; 7) Cualesquiera otra que adopte la Asamblea o la Directiva de la Asociación
CAPITULO I I I
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y órgano de su suprema dirección y administración. Está constituida por todos sus Miembros. Sus decisiones son obligatorias para todos sus Miembros, siempre y cuando hubiesen sido adoptadas en los límites previstos en las Leyes y en los Estatutos.
Artículo 13.- Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Podrán ser convocadas a través de un periódico de circulación nacional, vía correo electrónico, fax, mensajería de texto o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, con un mínimo de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su realización, especificando el orden del día respectivo. Los miembros podrán hacerse representar en las Asambleas mediante carta poder o cualesquiera otro medio idóneo, a juicio de la Junta Directiva. Se prescindirá del requisito de previa convocatoria cuando se encuentren presentes la totalidad de los miembros de la Asociación y estuvieren de acuerdo con el objeto a tratar en la Asamblea.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General : 1) Decidir sobre los lineamientos y políticas de la Asociación ; 2) Modificar sus Estatutos y Reglamentos; 3) Decidir sobre la apertura o cierre de Capítulos Regionales; 4) Nombrar los órganos ejecutivos, consultivos y supervisores de la Asociación ; 5) Aprobar la admisión de los Miembros Activos, Patrocinantes y Honorarios de la Asociación; 6) Autorizar a la Junta Directiva , o a cualquiera de sus integrantes, para otorgar toda clase de contratos, inclusive para comprar, gravar o enajenar bienes muebles e inmuebles de la Asociación y cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración; 7) Fijar los montos de las cuotas o contribuciones ordinarias o extraordinarias para los Miembros de la Asociación ; 8) Resolver cualquier asunto no contemplado en los presentes Estatutos y los Reglamentos, y; 9) Las demás que le atribuyan estos Estatutos o la ley.
Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse una vez al año, durante el trimestre inmediato al cierre de su ejercicio legal, el cual se establece al 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 16.- Es competencia de la Asamblea General Ordinaria : 1) Examinar, aprobar o improbar los Informes, Estados Financieros y Presupuestos que presente la Junta Directiva , los cuales deberán ser suministrados a las Miembros con un mínimo de quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea ; 2) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo según lo establecido en estos Estatutos; 3) Conocer cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a su consideración; 4) Nombrar los auditores externos; 5) Aprobar de los Reglamentos de la Asociación; y 6) Cualesquiera otra que le asignen estos Estatutos o la ley.
Artículo 17.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se llevarán a efecto por convocatoria de la Junta Directiva o por petición del veinte por ciento (20%), cuando menos, de los Miembros Activos.
Artículo 18.- El quorum para las Asambleas se establecerá de acuerdo al siguiente procedimiento: a) En su primera reunión, cuando estén presentes las dos terceras partes de sus Miembros; b) En la segunda reunión, con cualquier número de Miembros Activos superior al cincuenta por ciento (50%), realizándose dentro del lapso de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria; c) De no reunirse el quorum previsto, se constituirá la Asamblea una (1) hora después de la establecida para la segunda reunión, con el número de Miembros Activos que estén presentes.
Artículo 19.- Las Asambleas Generales serán presididas por el miembro de la Junta Directiva elegido por mayoría absoluta de su propio seno, o, en su defecto, por el Miembro llamado a suplirlo en el orden de su elección.
Artículo 20.- Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes. De lo tratado en las Asambleas se levantará en un Acta en el respectivo Libro. A los efectos del presente documento constitutivo-estatuario, se entiende por mayoría absoluta, la mitad más uno de la totalidad de los miembros que concurran a la Asamblea.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE SUS INTEGRANTES
Artículo 21.- La Junta Directiva es el máximo órgano ejecutor de la Asociación. Tendrá plenas facultades para administrar, dirigir y ejecutar las disposiciones de la Asamblea y los presentes Estatutos, pudiendo delegar total o parcialmente sus atribuciones en cualquiera de sus miembros.
Artículo 22.- La Junta Directiva estará conformada por una (1) Directora Principal, que será denominados Directora General, una (1) Secretaria y una (1) Tesorera elegidas por la Asamblea General por postulación unipersonal y durarán CINCO (5) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidas por períodos iguales.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Directora General , 1) Representar a la Asociación judicial o extrajudicialmente, otorgando, previa autorización de la Junta Directiva , poder suficiente a Abogados de su confianza; 2) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas; 3) Otorgar los actos y contratos de la Asociación , las Actas de las Asambleas y demás documentos de interés general. 4) Son atribuciones de la Secretaria, llevar el libro de Actas, pasar las convocatorias que sean pertinentes y cualquier otro mandato que imparta la Directora General ; 5) Son atribuciones de la Tesorera, llevar todo lo concerniente a la contabilidad de los ingresos y egresos motivo de las donaciones que se le efectúe a la Asociación, presentar los balances y estados de cuenta, así como el buen control del uso del dinero entrante. Son atribuciones en conjunto de la Directora General y la Tesorera 6) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias; 7) Cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea General , la Junta Directiva o la ley.
Artículo 24.- La Junta Directiva , por intermedio de cualquiera de sus integrantes, podrá suscribir cualesquiera clase de Proyectos vinculados con los objetivos de la Asociación con cooperantes nacionales e internacional, con obligación de presentar periódicamente un Informe detallado de sus actividades y de los proyectos ejecutados o por ejecutar.-
Artículo 25.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y considerará sus decisiones cuando asistan sus dos integrantes. Las decisiones sarán adoptadas por unanimidad.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva : 1) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos que se dicten y las Resoluciones de la Asamblea General ; 2) Administrar los fondos de la Asociación; 3) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación 4) Presentar informes de actividades y Estados Financieros a la consideración de la Asamblea General ; 5) Crear Comités o Grupos de Trabajo, distintos a los Capítulos Regionales; 6) Realizar la gestión de dirección administrativa y operacional para la buena marcha de la Asociación ; 7) Promover y sugerir a la Asamblea la creación de Capítulos Regionales; 8) Representar a la Asociación ante cualquier instancia nacional e internacional; 9) Convocar las Asambleas Generales; 10) Nombrar al personal ejecutivo, asesor y administrativo que se considere conveniente para la buena marcha de la Asociación , así como determinar sus responsabilidades, remuneración y cese en las mismas; 11) Elaborar y proponer la aprobación de los Reglamentos de la Asociación; 12) Velar porque la contabilidad de la Asociación sea llevada de acuerdo a las más sana práctica administrativa y, 13) Realizar todas aquellas gestiones que considere necesarias para la defensa, protección y desarrollo de los intereses de la Asociación y de sus Miembros.
CAPÍTULO V
DE LOS CAPITULOS REGIONALES
Artículo 27.- La Asociación estimulará la creación de Capítulos Regionales cuyos objetivos serán: 1) Coadyuvar en la resolución de los asuntos que se le presenten a los Miembros Activos de la Asociación en la región; 2) Representar a la Asociación en la zona o región donde se establezcan. La constitución, organización y funcionamiento de estos Comités regionales se determinará en el reglamento respectivo, pero, en todo caso, su creación será decidida por la Asamblea General de Socios.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 28.- El patrimonio de la Asociación estará conformado por: 1) Los aportes y cuotas fijadas por la Junta Directiva y aprobadas en la Asamblea General ; 2) Las donaciones y aportes económicos no reembolsables que recibiere de entidades públicas o privadas y personas naturales o jurídicas, 3) Los recursos resultantes de sus actividades propias; 4) Herencias y Legados
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 29.- La Asociación se disolverá por decisión del 75% de los miembros de la Asamblea, convocada para tal fin y conservará su personería jurídica durante la liquidación. Se constituirá una Comisión Liquidadora presidida por un Liquidador elegido por la Asamblea.
Artículo 30.- En caso de disolución de la Asociación , una vez aprobado el Balance Final, la Comisión Liquidadora entregará el remanente a aquella(s) entidad(es) sin fines de lucro existentes en el ámbito nacional que acuerde la Asamblea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones del Código Civil y las normas que le sean aplicables
SEGUNDA.- El primer período, comprendido entre la fecha de protocolización de estos Estatutos y los cinco años siguientes, la Asamblea Constitutiva designó por unanimidad, a los siguientes integrantes de la Junta Directiva , a la vez Miembros Fundadores : Directora General: SONIA CAMACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, civilmente hábil, cédula V-2.988.048. Secretaria : CATHERINA ANDREOLI DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, civilmente hábil, cédula V-6.509.891. Tesorera: MARIELA VERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, civilmente hábil, cédula V-4.056.074
TERCERA: El primer ejercicio económico de la Asociación comenzará a partir de la fecha de protocolización del presente documento constitutivo-estatutario y culminará el 31 de diciembre de 2010, Es todo, así lo decimos.